En respuesta a la Carta Notarial N.° 218, recibida el 29 de abril de 2026, mediante la cual se nos solicita rectificar la publicación titulada «Un colegio público que cobra como privado: el convenio adulterado de la IE 40159 Ejército Arequipa», publicada el 27 de abril de 2026 en el portal Pancarta.pe, nos permitimos manifestar lo siguiente:
PRIMERO. SOBRE LA EXIGENCIA DE RECTIFICACIÓN
Pancarta.pe rechaza la exigencia de rectificación en los términos planteados. La carta notarial no refuta ninguno de los hallazgos documentales centrales de la investigación. Dichos hallazgos están sustentados en fuentes primarias verificables —documentos oficiales, registros del Estado y declaraciones de funcionarios competentes— y permanecen disponibles para su verificación por cualquier autoridad que lo requiera.
La carta notarial no aporta ningún elemento de hecho o de derecho que contradiga lo publicado. En su lugar, cuestiona la calificación de las discrepancias documentales identificadas, sin refutar su existencia ni su contenido.
SEGUNDO. SOBRE EL TÉRMINO «ADULTERADO»
La carta notarial centra su argumento en que el uso del término «adulterado» constituye una imputación de manipulación documental de connotación penal contra la Institución Educativa. Esta interpretación no se sostiene frente al contenido del reportaje.
En ningún pasaje de la publicación se atribuye a la IE 40159, a su dirección ni al Ejército del Perú la autoría de la alteración de la cita normativa. El reportaje describe el estado verificable del documento —una cita que no corresponde a la norma que dice reproducir— sin pronunciarse sobre quién introdujo esa discrepancia ni con qué intención, precisamente porque esa determinación corresponde a las instancias competentes, tal como señalaron los propios especialistas consultados en la investigación.
Al no existir imputación explícita de autoría, no existe tampoco la acusación penal que la carta denuncia. El calificativo «adulterado» describe el estado verificable del documento, respaldado por la comparación directa entre el texto del convenio y el texto real de la norma.
TERCERO. SOBRE EL ANTECEDENTE JUDICIAL INVOCADO
La carta menciona la existencia de un pronunciamiento en sede constitucional que habría reconocido amparo legal a los cobros vinculados a la cuota de bienestar. Pancarta.pe toma nota de esa afirmación. Sin embargo, la carta no identifica el número de expediente, el tribunal, la fecha ni el sentido exacto del fallo. En consecuencia, no es posible verificar su existencia ni su alcance.
Se exhorta a la institución a hacer público ese pronunciamiento judicial. Si dicho fallo existe y es pertinente, Pancarta.pe lo incorporará a su cobertura del tema con la misma diligencia con que ha tratado el resto de la información.
Sin perjuicio de lo anterior, durante el proceso de investigación, Pancarta.pe solicitó formalmente a la institución, bajo el mecanismo de transparencia, que indicara el dispositivo legal que le permite al colegio o al Ejército administrar los fondos recaudados por concepto de cuota de bienestar cobrado a los padres de familia.
La institución respondió citando el artículo 156 del Reglamento de la Ley General de Educación y el Decreto Supremo N.° 009-2005-ED. El primero no contempla aportes mensuales de padres de familia entre las fuentes de ingresos propios reconocidas para colegios públicos. El segundo es una norma derogada.
Lo que resulta significativo es que esa consulta de transparencia era la oportunidad formal y legal para que la institución presentara precisamente el antecedente judicial y constitucional que ahora invoca en la carta notarial como respaldo de la legalidad de sus cobros. No lo hizo.
Esta contradicción es relevante: si dicho pronunciamiento judicial existe y es tan concluyente como la carta afirma, debió haber sido presentado cuando correspondía hacerlo formalmente, en respuesta a una consulta específica de este medio sobre el sustento legal de los cobros. Su aparición en la carta notarial, y no en la respuesta de transparencia, resta credibilidad a ese argumento.
CUARTO. SOBRE EL DERECHO A LA RECTIFICACIÓN
Pancarta.pe reconoce el derecho de la IE 40159 a la rectificación cuando una publicación contenga afirmaciones inexactas o agraviantes, conforme a la Ley N.° 26775. Sin embargo, ese derecho no ampara la supresión de información veraz, documentada y de interés público, como es el caso de los cobros que afectan a un grupo de padres de familia de su Institución Educativa.
Este medio se ratifica en la investigación publicada, cuya base documental permanece disponible para verificación de cualquier autoridad competente, y reitera su disposición a informar sobre cualquier elemento nuevo que las partes involucradas aporten con respaldo verificable.
Atentamente,
Dirceu Chávez, director general de Pancarta.pe
Adjuntamos el contenido íntegro de la carta notarial recibida y el enlace respectivo del reportaje para que el público pueda corroborar nuestra posición.
Un colegio público que cobra como privado: el convenio adulterado de la IE 40159 Ejército Arequipa