Explicador: Por qué un certificado sin antecedentes penales no demuestra que un candidato nunca fue condenado

Candidatos exhibieron durante la campaña certificados de antecedentes penales, policiales o judiciales sin registros para sostener que no tienen problemas con la justicia. Sin embargo, estos documentos muestran la información que figura en determinados registros al momento de su expedición y no necesariamente todo el historial judicial de una persona. Una condena pasada puede dejar de aparecer como antecedente después de una rehabilitación y, aun así, estar sujeta a declaración en la Hoja de Vida del candidato.
Por qué un certificado sin antecedentes penales no demuestra que un candidato nunca fue condenado
Por qué un certificado sin antecedentes penales no demuestra que un candidato nunca fue condenado

Durante la campaña de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se ha vuelto frecuente que candidatos exhiban certificados de antecedentes “en blanco” en debates, declaraciones ante la prensa y mítines. Los documentos son presentados ante el electorado como evidencia de que el candidato no tiene antecedentes con la justicia.

Pero un certificado sin registros no necesariamente significa que una persona nunca haya sido condenada.

Para entender la diferencia hay que separar tres cuestiones: qué información contienen los certificados de antecedentes, qué sentencias deben declarar los candidatos ante el sistema electoral y qué condenas pueden impedir actualmente una candidatura.

En el Perú existen certificados de antecedentes policiales, penales y judiciales. Aunque suelen ser presentados conjuntamente, cada uno consulta registros diferentes.

Los antecedentes policiales se generan a partir de investigaciones policiales por delitos sustentadas en informes o atestados remitidos al Ministerio Público, así como por faltas comunicadas a la autoridad jurisdiccional.

Los antecedentes penales, en cambio, son expedidos sobre la base del Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial y permiten conocer si una persona registra antecedentes derivados de sentencias condenatorias.

Los antecedentes judiciales son administrados por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y están vinculados al registro penitenciario, que contiene información sobre ingresos y egresos de establecimientos penitenciarios dispuestos por mandato judicial.

La información contenida en estos registros puede variar con el tiempo. Una persona que recibió una condena puede posteriormente obtener su rehabilitación judicial y la cancelación de sus antecedentes penales.

Por eso, que un certificado aparezca actualmente sin registros no permite concluir, por sí solo, que la persona nunca tuvo una sentencia condenatoria.

El especialista en derecho electoral Jorge Mamani explicó que presentar estos documentos como prueba de una trayectoria sin condenas puede inducir a confusión, pues los certificados acreditan la información existente en los respectivos registros al momento de su expedición.

Sin embargo, los candidatos tienen una obligación de transparencia distinta a la información que aparece en sus certificados de antecedentes penales, policiales y judiciales. 

La Ley de Organizaciones Políticas establece que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) debe incluir la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio.

Esto significa que la obligación electoral no depende únicamente de que la condena continúe figurando como antecedente penal.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha aplicado esta diferencia durante las Elecciones Regionales y Municipales de 2026.

En septiembre de 2026, el JNE confirmó la exclusión de un candidato que había omitido declarar en su Hoja de Vida una condena de 1982 a siete años de pena por tráfico ilícito de drogas. En su apelación, el candidato alegó que había sido rehabilitado judicialmente en 2008 y que su certificado de antecedentes penales no registraba ninguna sentencia. El JNE rechazó ese argumento y determinó que la obligación de declarar una sentencia condenatoria firme por delito doloso se mantiene independientemente de la rehabilitación o del tiempo transcurrido. 

El JNE determinó que la rehabilitación y la cancelación de los antecedentes penales no eliminaban la obligación electoral de declarar aquella sentencia.

En otras resoluciones emitidas durante este proceso electoral, el organismo ha reiterado el mismo criterio: para determinar qué debe consignarse en la Hoja de Vida importa la existencia de una sentencia condenatoria firme por delito doloso y no simplemente si actualmente aparecen antecedentes penales o judiciales (1,2,3,4,5).

En ese sentido, un candidato puede presentar hoy un certificado sin antecedentes y, al mismo tiempo, tener una condena pasada que debe figurar en su Hoja de Vida electoral. Tal es el caso de 1.739 candidatos que consignaron en sus hojas de vida que tuvieron condenas previas a su postulación.

No obstante, existe otra diferencia importante.

Que un candidato tenga que declarar una condena pasada no significa automáticamente que se encuentre impedido de participar en una elección.

En 2018, el Congreso aprobó la Ley 30717, que modificó la legislación electoral y estableció impedimentos para personas condenadas por determinados delitos como terrorismo, apología del terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación sexual y delitos de corrupción de funcionarios (colusión, peculado). Algunas de esas restricciones se mantenían incluso después de que la persona hubiera cumplido su condena y obtenido la rehabilitación judicial:“el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas”, consigna la norma.

La constitucionalidad de esta restricción fue cuestionada ante el Tribunal Constitucional (TC).

En la Sentencia 370/2022, correspondiente al Expediente N.° 00005-2020-PI/TC, el TC declaró inconstitucional el impedimento señalado posterior después de la rehabilitación de un sentenciado por delitos de terrorismo. Entre sus fundamentos consideró el principio constitucional de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad y el ejercicio de los derechos políticos reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esta discusión volvió a adquirir relevancia durante las Elecciones Generales de 2026 con el caso de Mario Enrique Vizcarra Cornejo, entonces candidato presidencial de Perú Primero.

Vizcarra registraba una condena por peculado, pero contaba con una resolución judicial de rehabilitación y había acreditado el pago de la reparación civil. Al resolver su caso mediante la Resolución N.° 0085-2026-JNE, el Pleno del JNE usó como referencia la resolución del TC antes mencionada para fundamentar su resolución, y estableció que un candidato sentenciado puede postular a un cargo público tras 10 años de concluida su sentencia, pago de reparación civil y que haya obtenido su resolución de rehabilitación. Previamente, ya se contaban con al menos cinco resoluciones del Poder Judicial (a través de procesos de amparo) que determinaron durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022 que los candidatos podían continuar en carrera si habían sido rehabilitados. 

Por último, la Hoja de Vida no queda únicamente bajo responsabilidad de lo que declara el candidato.

Josué Salazar, especialista legal del Jurado Nacional de Elecciones, explicó a la Red AmaLlulla que el sistema electoral realiza una fiscalización posterior de la información presentada por los postulantes.

Durante este procedimiento, la Dirección Nacional de Fiscalización solicita información a entidades como las Cortes Superiores del Poder Judicial para contrastar los datos consignados en las declaraciones juradas.

La omisión de una sentencia que legalmente debía declararse puede generar consecuencias. En los casos previstos por la normativa, el Jurado Electoral Especial puede disponer la exclusión de una candidatura y remitir los actuados correspondientes a las autoridades competentes.

Además, la situación jurídica de un candidato puede cambiar después de su inscripción. El artículo 43 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 permite al Jurado Electoral Especial excluir a un postulante hasta un día antes de la elección cuando tome conocimiento, entre otros supuestos establecidos por la norma, de una condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de libertad o una pena de inhabilitación que afecte su candidatura.

Por todo ello, la exhibición de constancias impresas de antecedentes penales, judiciales y policiales en público, por parte de candidatos, solamente valida la ausencia de condenas vigentes al momento de ser expedidas, no asegura transparencia plena ni exonera de la obligación de consignar sentencias, investigaciones o procesos en su hoja de vida antes de postular. En ese sentido la única plataforma en la que la ciudadanía debe contrastar la información del candidato de su preferencia es la plataforma oficial Voto Informado del JNE.

Este texto fue realizado por Pancarta.pe, miembro de la red Ama Llulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico.

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