Enfoque Ciudadano: El asilo político

La solicitud de asilo político de Betssy Chávez reabrió el debate sobre los alcances y límites de esta figura en el derecho internacional. Mientras México evalúa su pedido, Perú enfrenta obligaciones jurídicas que le impiden negar el salvoconducto pese a la tensión diplomática.

“El origen de la palabra asilo proviene del griego “asylos», que significa templo inviolable o sitio donde nadie puede ser molestado. Aunque en un principio el término asilo tenía connotación religiosa, por ser los templos los lugares donde se amparaban a los asilados, con el pasar de los años evolucionó a la definición moderna de asilo político”.

Estos días está en boca de todos un asunto del derecho internacional muy debatible: el asilo político solicitado por la ex primera ministra de Pedro Castillo, Betssy Chávez, a México. Ello causó un revuelo diplomático y el consiguiente rompimiento de las relaciones diplomáticas con la nación azteca.

El asilo político está regulado bajo el marco del derecho internacional público y los derechos humanos. El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona lo siguiente: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país”. En el sistema interamericano, existen otros instrumentos jurídicos que lo regulan: el artículo 27 de la Declaración Interamericana de los Derechos del Hombre; la Convención de Montevideo sobre Asilo Político de 1933; y la Convención sobre Asilo Territorial de 1954.

¿Qué es el asilo?

El término “asilo” ha sido definido como “la protección otorgada por un Estado en su territorio o en otro lugar bajo el control de alguno de sus órganos a una persona que ha venido a solicitarla”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) considera que la figura del asilo, en sentido amplio, descansa sobre un núcleo duro que se relaciona, por un lado, con la protección que un Estado ofrece a una persona que no es de su nacionalidad o que no reside habitualmente en su territorio y, por otro lado, con la obligación de no entregar a esa persona a un Estado donde su vida, seguridad, libertad y/o integridad se encuentren o puedan encontrarse en peligro. Todo ello debido a que el fin primordial de la institución es preservar la vida, la seguridad, la libertad o la integridad de la persona.

Clasificación del asilo

El asilo se manifiesta a través de diversas figuras o modalidades. En atención a ello, la Corte IDH ha clasificado este derecho de la siguiente forma: asilo en sentido estricto o asilo político, que de acuerdo con el lugar puede ser territorial o diplomático, y asilo bajo el estatuto de refugiado.

• Asilo en sentido estricto o asilo político

El asilo en sentido estricto o asilo político es “la protección que un Estado ofrece a personas no nacionales cuando su vida, seguridad, libertad y/o integridad están o podrían estar en peligro, con motivo de persecución por delitos políticos, comunes conexos con estos o por motivos políticos”. Si bien la institución del asilo político busca proteger a las personas perseguidas por estas causales y la prohibición de extradición en estos supuestos es un mecanismo para garantizar dicha protección, “tal figura no puede ser utilizada como una vía para favorecer, procurar o asegurar la impunidad en casos de graves violaciones a los derechos humanos” (OC-25/18).

De acuerdo con el lugar en el que se brinda protección, el asilo político puede clasificarse en asilo territorial y asilo diplomático.

• Asilo territorial

El asilo territorial consiste en la protección que un Estado brinda en su territorio a aquellas personas nacionales o residentes habituales de otro Estado, donde son perseguidas por motivos políticos, delitos políticos o comunes conexos. Este se encuentra fuertemente relacionado con la prohibición de extradición por los delitos de esta naturaleza.

• Asilo diplomático

El asilo diplomático consiste en la protección que un Estado brinda en sus legaciones, navíos de guerra, aeronaves militares y campamentos a aquellas personas nacionales o residentes habituales de otro Estado, donde son perseguidas por motivos políticos, creencias, opiniones, filiaciones o por actos que puedan considerarse delitos políticos o comunes conexos.

• Asilo bajo el estatuto de refugiado

El asilo bajo el estatuto de refugiado, según la definición tradicional y la definición regional ampliada de la Declaración de Cartagena, comprende lo siguiente:

[…] la protección de aquella persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda regresar a él.

En virtud de la Declaración de Cartagena, el término “refugiado” es también aplicable a aquellas personas que “han huido de sus países de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público” (OC-25/18).

Obligaciones estatales respecto del asilo

La Corte IDH ha expresado las obligaciones estatales respecto del derecho al asilo en el marco del SIDH. Para ello, dicho Tribunal ha precisado aspectos sobre el rol de la jurisdicción del Estado en esta materia, el derecho a buscar y recibir asilo en general, el asilo bajo el estatuto de refugiado, el asilo diplomático y el principio de no devolución como garantía que trasciende a otros derechos.

Sobre la jurisdicción del Estado

En primer lugar, la jurisdicción de los Estados se extiende no solo a conductas dentro de su territorio, sino también a conductas extraterritoriales. Estas deben entenderse como el ejercicio de su jurisdicción sobre otro territorio o sobre las personas fuera de su territorio.

Por ello, los Estados de acogida están obligados a respetar y garantizar los derechos humanos en tanto estén ejerciendo control, autoridad o responsabilidad sobre algún individuo, con independencia de que este se encuentre en territorio terrestre, fluvial, marítimo o aéreo de dicho Estado. De este modo, las obligaciones generales establecidas en la CADH son aplicables también a las actuaciones de los agentes diplomáticos desplegados en el territorio de terceros Estados, siempre que exista el vínculo personal de jurisdicción con la persona implicada.

Sobre el derecho a buscar y recibir asilo

En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el derecho a buscar y recibir asilo “se encuentra configurado como un derecho humano a buscar y recibir protección internacional en territorio extranjero, incluyendo con esta expresión el estatuto de refugiado según los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas o las correspondientes leyes nacionales, y el asilo conforme a las diversas convenciones interamericanas sobre la materia” (OC-25/18).

Entonces, el derecho a buscar y solicitar asilo abarca el derecho de solicitar o pedir el asilo, ya sea en el territorio del Estado o cuando de cualquier forma se encuentre bajo su jurisdicción, sin discriminación alguna; y el derecho a recibir asilo comprende que el Estado debe otorgar la protección siempre que se cumplan los requisitos y condiciones para que esta pueda ser brindada.

Sobre el principio de no devolución

Un componente integral del derecho a buscar y recibir asilo es “la obligación a cargo del Estado de no devolver de ningún modo a una persona a un territorio en el cual sufra riesgo de persecución”, conforme a la OC-25/18. El principio de no devolución constituye así la base angular de la protección internacional de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, siendo codificado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Asimismo, este principio ha sido reconocido como una norma consuetudinaria de derecho internacional vinculante para todos los Estados.

Por último, en el caso coyuntural de la ex primera ministra Betssy Chávez, quien ha solicitado asilo político a México, conforme al derecho internacional, el artículo IV de la Convención de Caracas prescribe que “corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”. En tal sentido, es facultad del Estado mexicano otorgar o no el asilo solicitado en base a la calificación que soberanamente realice y no del Estado de origen de la connacional. Como se ha señalado, el asilo es un derecho fundamental, estando el Perú obligado a otorgar el salvoconducto por ser suscribiente de la Convención de Asilo Diplomático y de Asilo Político de 1954 y 1933, respectivamente, y siendo parte del bloque de constitucionalidad del derecho constitucional peruano conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución.

Sobre el autor:

Walter Andía. Licenciado en Educación por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa-UNSA. Egresado de la Facultad de Administración Segunda Especialidad en Gestión Publica Regional Municipal-UNSA. Con estudios concluidos en Maestría en Gestión Pública por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha logrado los Diplomados en Gestión Educativa y Gestión Pública por la Universidad de Educación Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta. Ejerce la docencia en la IIEE L.V Beethoven-ASA (Arequipa). Es actualmente representante del SIMAG Arequipa(Sindicato Magisterial).

También te puede interesar: Enfoque ciudadano: La integridad pública

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *