Las personas que no tienen posibilidades geográficas o económicas pueden acceder a instituciones no jurisdiccionales y hacer valer sus derechos
Existen diversas formas de proteger los derechos humanos. Pues no siempre estos se defienden a través de un juzgado o de un tribunal. Tenemos el caso de las Defensorías del Pueblo y las Comisiones de los Derechos Humanos.
Marco Antonio Contreras, licenciado en derecho por la Universidad Autónoma de Puebla, considera que este tipo de instituciones no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos se ha considerado, por los especialistas en el tema, como más cercanas a la gente.
“Los derechos humanos son importantes de proteger porque son la base del ordenamiento político, jurídico y social de una comunidad determinada”, señaló Marco Antonio Contreras.
Diferencias entre instituciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales
Por un lado, tenemos a las instituciones jurisdiccionales. Son las que administran justicia en nombre de la Nación. Estas instituciones en el Perú son la Corte Suprema de Justicia y las demás cortes y juzgados que determinan su ley orgánica.
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Y por el otro lado, tenemos a las instituciones no jurisdiccionales. Estas cumplen sobre todo con una labor de difusión, enseñanza, divulgación y protección de los derechos humanos.
Los organismos no-jurisdiccionales han prosperado en diferentes países bajo diversos nombres. Entre ellos están las comisiones nacionales, los organismos públicos de protección de derechos humanos y las instituciones nacionales de derechos humanos. En el Perú la más destaca es la Defensoría del Pueblo.
Ventajas de los tribunales no jurisdiccionales
Según el jurista argentino, Agustín Gordillo, hay muchas objeciones a los órganos jurisdiccionales. Entre ellos el hecho de que son deficitarios en el tiempo y en el costo.
Estas deficiencias ocasionan que diferentes sectores no pueden acudir a instancias jurisdiccionales, dejando desprotegidos sus derechos humanos. Por eso es importante que existan otro tipo de instancia de carácter no jurisdiccional.
Las ventajas de las instituciones no jurisdiccionales son el acceso directo, una legitimación muy amplia y la gratuidad en sus servicios.
“No estamos diciendo que los juzgados cobren. Sino que se sabe que, excluyendo cuando existen también defensorías en el sentido de apoyo legal o asesoría legal, cuando se tiene que acudir a un juicio o se tiene que acudir con un abogado que normalmente va a cobrar por sus servicios. En cambio, este tipo de instituciones (no jurisdiccionales) son gratuitas”, manifestó Marco Antonio Contreras.
También el especialista resalta la rapidez y flexibilidad en la recepción de las quejas de los tribunales no jurisdiccionales.
Principios de París
Son el estándar mínimo de las instituciones no jurisdiccionales. Este tipo de instituciones debe contar con una independencia garantizada por el texto constitucional o legislativo.
En el caso del Perú esto si sucede, porque en el artículo 161 de la Carta Magna menciona que la Defensoría del Pueblo es autónoma.
Otros estándares mínimos son que estas instituciones cuenten con las facultades de investigación adecuadas y con los recursos económicos adecuados.