Las pensiones en el Perú: El caso del magisterio peruano

“El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales: el del Decreto Ley Nº 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones – SNP), el del Decreto Ley Nº 20530 (denominado Cédula Viva) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP). Los dos primeros son administrados por el Estado y forman parte del Sistema Público de Pensiones; mientras que el tercero es administrado por entidades privadas denominadas Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)”.

En el caso del magisterio, actualmente los docentes en actividad pertenecen al Decreto Ley Nº 20530 solo 83 docentes, al Decreto Ley Nº 19990: 191 656; y al SPP-AFP: 199 638 docentes”.

El derecho a la pensión

Sobre el derecho a la pensión, el Tribunal Constitucional – TC ha sostenido en la STC Expediente Nº 00013-2023-PI/TC, que se trata de un derecho fundamental de configuración legal, reconocido en el artículo 11 de la Constitución, y relacionado de manera directa con los principios de dignidad humana y de libre desarrollo de la personalidad; con los derechos a la salud, a la alimentación adecuada y, sobre todo, con el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social.

Este derecho, históricamente, fue reconocido en el tránsito del Estado liberal al Estado social, y supuso la imposición a los poderes públicos de la obligación de proporcionar las prestaciones adecuadas a las personas, a partir de criterios y requisitos determinados legislativamente, para atender sus necesidades vitales y satisfacer los estándares de la denominada “procura existencial”.

El Derecho a Pensiones Dignas

En el ámbito laboral se aspira a un sueldo decente y en el ámbito previsional a pensiones dignas. Se tiene diversas organizaciones como la OIT que promueve un enfoque basado en los derechos para la protección de las personas mayores. Este enfoque se fundamenta en las normas internacionales de derechos humanos y seguridad social. Brinda apoyo técnico para el desarrollo y la reforma de los sistemas de pensiones de vejez ante la transición demográfica, los ciclos económicos y el crecimiento de la economía informal.

El dictamen respecto a la “Ley que garantiza el pago de pensión para la protección y la seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú”, autógrafa reciente observada por el Ejecutivo, precisa que diversos estudios de organismos multilaterales como la UNESCO, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) coinciden en que la valoración integral del rol docente —incluida una retribución adecuada en todas las etapas de su trayectoria, especialmente durante la jubilación— tiene un impacto directo en la calidad del sistema educativo. Esta valoración institucional no debe entenderse únicamente como una mejora salarial en el ejercicio activo, sino como una política de reconocimiento de la función docente como columna vertebral del desarrollo humano y social del país. Cuando el Estado garantiza condiciones previsionales justas y dignas, envía un mensaje claro y coherente de que la labor educativa es valorada más allá del tiempo de servicio. Este reconocimiento contribuye a fortalecer el compromiso y la ética profesional de los maestros en actividad, mejora su percepción sobre la función pública y refuerza la vocación magisterial en las nuevas generaciones. Por el contrario, la persistente precariedad que enfrentan miles de docentes cesantes —que reciben pensiones por debajo del salario mínimo vital— constituye una señal contradictoria sobre el verdadero valor que la sociedad otorga a la educación. Esta situación no solo afecta la dignidad de quienes dedicaron su vida al servicio público, sino que también debilita los esfuerzos del Estado por elevar los estándares de calidad del sistema educativo.

Busso (2021), en «La dignidad como derecho en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos», señala que la dignidad ha sido utilizada por la Corte como un fundamento de derechos y como un derecho en sí mismo, a pesar de que la Convención no lo menciona expresamente como tal. Empero, su artículo 11, al consagrar el derecho al reconocimiento de la dignidad, luego de la enumeración de otros derechos en los artículos anteriores, y junto con un derecho en particular —la honra—, sentó las bases para que la dignidad pudiera ser considerada como un derecho.

En consecuencia, las pensiones dignas es aquella equivalente a un monto o salario mínimo que permite al jubilado cubrir sus necesidades básicas, y en el actual contexto legislativo, se refiere al proyecto de ley en Perú para aumentar las pensiones de los maestros jubilados y cesantes a un monto que reconozca su labor, como una pensión mínima de S/3 mil 300 soles equivalente a la primera escala magisterial.

Una pensión digna para los docentes jubilados permitirá cubrir sus necesidades básicas y reconocer su trayectoria en la educación peruana.

Pensiones dignas para el magisterio peruano

El número de maestros jubilados en el sector educación son 162,000 de los cuales sus actuales pensiones oscilan entre 600 y 840 soles, los cuales como es evidente no cubre la canasta básica familiar y por tanto sus necesidades básicas.

Es por ello que en el Congreso se presentaron 11 proyectos de ley que tiene por objeto el incremento de pensiones a un monto equivalente a 1 RIM de primera escala magisterial.

El 5 de junio del año en curso se aprobó en primera votación y el último 4 de setiembre la segunda votación con 66 votos a favor cero en contra y 12 abstenciones. Firmada la Autógrafa por el Presidente del Congreso el pasado 15 de setiembre, conforme al artículo 79 del Reglamento del Congreso de la República-RCR, fue remitida al Ejecutivo para las acciones que corresponda.

Este 7 de setiembre el Ejecutivo remitió al Congreso el oficio Nº 284-2025-PR la cual contiene las observaciones formuladas a la Autógrafa de la denominada “Ley de las pensiones dignas para el magisterio”.

Observaciones a la autógrafa “Pensiones dignas”

Las observaciones formuladas por el Ejecutivo se basan en el Informe Nº 01522-2025-MINEDU/SG-OGAJ e Informe Nº 0160-2025-EF/46.01

Las observaciones son variadas. RPP informó en su página que el Ejecutivo, en el oficio remitido al titular del Parlamento, la norma plantea «otorgar un tratamiento excepcional y preferente a los maestros, al margen de las disposiciones generales que rigen tanto en el SNP, el SPP, así como al régimen del Decreto Ley Nº 20530. Esta pretensión implica configurar un régimen paralelo o aislado, rompiendo la uniformidad que caracteriza a los sistemas previsionales. Tal enfoque desconoce que los parámetros esenciales para el acceso y cálculo de pensiones -como la edad de jubilación, la tasa de aporte, la fórmula de cálculo de la pensión – responden a la lógica estructural y financiera propia de cada régimen previsional, diseñada para aplicarse de forma homogénea a todos los afiliados, sin distinción por ocupación, profesión o sector laboral», indicó el gobierno.

El Ejecutivo enfatizó que la propuesta «desvirtúa el principio de equidad que debe regir todo sistema previsional» y, además, «introduce distorsiones normativas y financieras que afectan la coherencia interna de los regímenes de pensiones, comprometiendo su sostenibilidad en el mediano y largo plazo». «La Autógrafa de Ley dispone otorgar a los maestros jubilados una pensión superior a la que perciben otros pensionistas del SNP, SPP, e incluso del régimen del Decreto Ley N° 20530. La propuesta carece de un análisis técnico que evalúe la razonabilidad y proporcionalidad de esta diferencia de trato», enfatizó el Gobierno.

«En consecuencia, no es recomendable establecer beneficios previsionales diferenciados y desarticulados por tipo de ocupación, sin un sustento que acredite su necesidad y razonabilidad. La creación de regímenes especiales sin respaldo actuarial ni equidad distributiva fragmenta el sistema, socava su sostenibilidad financiera y vulnera los principios que lo sustentan. En consecuencia, se considera importante que los maestros continúen sujetos a las normas vigentes del régimen previsional al que pertenezcan», remarcó.

Por otro lado, el Ejecutivo argumentó que la norma genera «mayores gastos públicos y que sea aprobada por el Congreso de la República sin contar con la concurrencia del Poder Ejecutivo resulta inconstitucional por contravenir el citado artículo 79 de la Carta Magna».

«El Congreso de la República no puede utilizar su facultad de iniciativa legislativa para crear o incrementar el gasto de recursos, toda vez que dicha facultad constitucionalmente le corresponde en exclusiva al Poder Ejecutivo», subrayaron.

«Cabe mencionar que cualquier propuesta de reforma paramétrica y estructural a los sistemas de pensiones, debe ser producto del diálogo y coordinación previa entre los poderes Legislativo y Ejecutivo. Por competencia, es el Ejecutivo el responsable de la hacienda pública», puntualizaron.

El Ejecutivo observó la propuesta alegando que afecta la equidad y sostenibilidad del sistema previsional.

Conclusiones y Propuestas

1.- Debe realizarse una verdadera reforma de pensiones en el Perú que permita que los cesantes y jubilados tengan pensiones que cubran sus necesidades básicas.

2.- Crearse un Nuevo Régimen de Pensiones en el magisterio en razón que al ser un régimen especial, entonces, bien puede contemplarse un régimen especial de jubilación.

3.- Efectuarse el cobro a través de la SUNAT las deudas tributarias en razón que existen más de 8029 empresas con deudas exigibles. Los montos por pagar al Estado alcanzarían para el pago de las pensiones docentes.

4.- Reducción de las exoneraciones tributarias.

5.- Entablarse un diálogo abierto y sincero, así como coordinación entre los poderes Legislativo y del Ejecutivo en búsqueda de solución al proyecto de ley de pensiones dignas.

6.- En última instancia aprobarse por insistencia el proyecto observado por el Congreso de la República conforme al artículo 79-A del RCR.

Sobre el autor:

Walter Andía es licenciado en Educación por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa-UNSA. Egresado de la Facultad de Administración Segunda Especialidad en Gestión Publica Regional Municipal-UNSA. Con estudios concluidos en Maestría en Gestión Pública por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha logrado los Diplomados en Gestión Educativa y Gestión Pública por la Universidad de Educación Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta. Ejerce la docencia en la IIEE L.V Beethoven-ASA. Es actualmente representante del SIMAG Arequipa.