Enfoque ciudadano: De la cultura del secreto a la transparencia

Pasar de la cultura del secreto a la cultura de la transparencia representa un cambio de paradigma que convierte la información pública en un derecho ciudadano. Este principio fortalece la rendición de cuentas, la vigilancia social y la legitimidad democrática frente a la opacidad del poder y la corrupción.

“La información pertenece a los ciudadanos. La información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a la gracia o favor del gobierno; éste tiene la información sólo en cuanto representante de los ciudadanos»
Principios de Lima sobre acceso a la información

El filósofo griego Heráclido de Éfeso señaló que “Todo cambia nada está quieto”, creía que la realidad es un estado de transformación constante. En cuanto al derecho a la información también se han suscitado cambios, es por ello que pasar de una cultura del secreto a una cultura de la transparencia implica un cambio de paradigma donde la información pública se considera un derecho ciudadano y no una propiedad de la administración, promoviendo así la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la lucha contra la corrupción. La transparencia, que es la regla general, permite el escrutinio público, mientras que el secreto se convierte en la excepción, fortaleciendo la legitimidad democrática.

Ante la negativa constante de acceder a la información pública por parte de diversas entidades, los ciudadanos recurrieron a la justicia. Así tenemos diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional el cual, en reiterada jurisprudencia, sostiene que el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública es que nadie pueda ser arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos del Estado o personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejerzan función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización. El tener acceso, por ejemplo, a los datos relativos al manejo de la cosa pública resulta esencial para que exista una opinión pública verdaderamente libre que pueda fiscalizar adecuadamente la conducta de los gobernantes.

La «cultura del secreto», bajo la cual la Administración se consideraba propietaria de la información pública, fue erradicada por la «cultura de la transparencia», sustentada en el principio de publicidad, que la obliga a entregar la información, inclusive, sin argumentar para qué es solicitada tal como lo ha expresado la STC Exp. 04912-2008-HD/TC. A continuación conozcamos algunas deficiniciones necesarias y mecanismos para fortalecer nuestro derecho a la información pública.

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¿Qué es la información pública?

El Texto Único Ordenado de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, aprobada por el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, prescribe que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de reuniones oficiales.

¿Es requisito fundamentar la solicitud o expresar los motivos por los cuales necesito la Información pública?

No es requisito de la solicitud la expresión de causa, según el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

¿Quiénes están obligados a entregar la información pública?

Las entidades obligadas a entregar información pública en Perú son todas las entidades de la Administración Pública, incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales. También se incluyen las personas jurídicas de derecho privado que presten servicios públicos o ejerzan funciones administrativas, así como las empresas públicas y aquellas en las que el Estado tenga participación.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

Forma escrita – Imprimir el formato que encontrarás en la página Web de la entidad pública, o también puede presentar un escrito que contenga la siguiente información:

  • Nombres, apellidos completos, documento de identidad y domicilio
  • De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico
  • Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido
  • Expresión concreta y precisa del pedido de información
  • En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud
  • Precisar la forma de entrega de la información: copia fotostática, CD, correo electrónico.
  • Indicar si da su consentimiento para que la entidad pueda responder el pedido de Información o remitir cualquier otra comunicación al correo electrónico señalado en su solicitud.

Forma virtual – Llenando y enviando el formato que encontrará en el enlace correspondiente que haya consignado la entidad.

¿Cuáles son las excepciones a la información pública?

Según los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está exceptuada la información clasificada como secreta, reservada o la información confidencial.

  • Información secreta (seguridad nacional, militar y de inteligencia, otros).
  • Información reservada (seguridad ciudadana, investigaciones policiales, otros).
  • Información confidencial (por ejemplo: secreto bancario, industrial, tributario, tecnológico, otros).

Tampoco se puede solicitar aquella información que se tenga que crear o producir, la información que no se encuentre en poder de la entidad o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

¿Qué hacer cuando una entidad te niega acceder a la información pública?

Si una entidad pública te niega el acceso a la información, puedes interponer un recurso de apelación en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, o una demanda de hábeas data. La apelación es una vía administrativa que se presenta ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Publica-TTAIP una instancia superior, mientras que el hábeas data es la vía judicial que se tramita ante un juez constitucional.

De acuerdo a lo expuesto, las vulneraciones del derecho al acceso a la información pública pueden clasificarse en dos tipos: a) por omisión: cuando la solicitud no es contestada; y, b) por acción: cuando se niega arbitraria y expresamente la información solicitada o se condiciona la entrega de la información a un pago desproporcionado.

¿Cuál es el plazo para la entrega de información Pública?

El plazo de atención es de diez (10) días hábiles (no sábados, domingos o feriados).

Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo antes señalado, por única vez la entidad comunicará al solicitante la fecha en que se proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información.

¿Tiene algún costo la solicitud, pago de tasa o derecho de tramitación?

El solicitante debe asumir solo el costo de la reproducción de la información solicitada, de acuerdo a lo establecido en el TUPA de la entidad pública, siendo el presente un procedimiento estandarizado.

Los costos de reproducción por hoja se paga S/ 0.10 la copia simples o fedateada. Si es en CD S/2.50 y si es al correo electrónico es gratuito.

Para finalizar, como ha señalado la Defensoría del Pueblo en su informe correspondiente, que a pesar de tenerse ley que regula el derecho se mantiene, todavía, una antigua “cultura del secreto” expresada en la renuencia de las autoridades a proporcionar información sin justificación razonable. Esta situación ha tenido negativas consecuencias pues ha permitido la existencia de poderes secretos y ocultos que han carecido de todo tipo de control, fomentando —además— la corrupción. A tratar de enfrentar esta difícil situación y promover una “cultura de la transparencia plantea la necesidad de diseñar una estrategia desde el Estado y la sociedad civil que promueva una “cultura de la transparencia” y fomente la vigilancia ciudadana.

Sobre el autor:

Walter Andía es licenciado en Educación por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa-UNSA. Egresado de la Facultad de Administración Segunda Especialidad en Gestión Publica Regional Municipal-UNSA. Con estudios concluidos en Maestría en Gestión Pública por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha logrado los Diplomados en Gestión Educativa y Gestión Pública por la Universidad de Educación Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta. Ejerce la docencia en la IIEE L.V Beethoven-ASA (Arequipa). Es actualmente representante del SIMAG Arequipa(Sindicato Magisterial).