
Cada día amanecemos con noticias desalentadoras respecto a la labor de los funcionarios y servidores públicos: informaciones como “Alcalde denunciado por corrupción concertó con empresa”, “Secretario de Juzgado pidió coima de 2,000 soles para agilizar su expediente”, “Policía sembró droga en discoteca”, “Congresista mocha sueldos a sus trabajadores”, entre otras.
De igual modo, se tienen reportes de la Contraloría General de la República que estiman en más de 24,268 millones de soles el monto calculado como pérdida para el país, producto de la corrupción, impactando principalmente en las inversiones en obras y la adquisición de bienes.
Como vemos, la corrupción está presente en todo el sector público y sigue siendo uno de los mayores obstáculos para el desarrollo de los peruanos: un obstáculo construido sobre la base de un conjunto de prácticas contrarias a la ética, que alimentan la desigualdad, la inequidad y la injusticia, provocando en la ciudadanía una sensación justificada de rechazo y, en otros casos, una actitud de resignación y apatía.
Tambièn te puede interesar: De la cultura del secreto a la transparencia
La corrupción como problema público
La corrupción implica el mal uso del poder público o privado para obtener un beneficio indebido —económico o no económico— o una ventaja —directa o indirecta— por parte de agentes públicos, privados o ciudadanos. Vulnera principios y deberes éticos, normas y derechos fundamentales.
En consecuencia, la corrupción afecta derechos, servicios, recursos, el desarrollo y la competitividad, así como la buena marcha del Estado, debilitando su legitimidad y la confianza de la ciudadanía. Por ello, la ocurrencia de actos de corrupción constituye la manifestación de un problema público que requiere especial atención, tanto dentro como fuera de la administración pública.
Es necesario señalar que la corrupción resulta de un conjunto de actos —preparatorios y posteriores— y de circunstancias —internas y externas— que favorecen su ocurrencia, debido, entre otras causas, a la permanencia de prácticas normalizadas reñidas con la ética pública y a una baja capacidad preventiva de las entidades frente a la corrupción en los diversos contextos del ejercicio de la función pública.
Frente a ello, en los últimos tres años, nuestro país ha venido construyendo un enfoque para la gestión de este grave problema: el enfoque de integridad pública.
¿Qué es el enfoque de integridad pública?
El enfoque de integridad pública es un modelo de gestión que busca fortalecer el desempeño ético de los servidores públicos, con el fin de prevenir la corrupción y asegurar que los recursos del Estado se utilicen en beneficio de la ciudadanía. Se fundamenta en la coherencia entre la conducta, los valores y las normas, y promueve la transparencia, la rendición de cuentas, el control interno y la adecuada gestión de los conflictos de interés.
¿Qué es la integridad Pública?
La integridad pública se define como la actuación coherente con valores, principios y normas que promueven y protegen el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos confiados al Estado se destinen a los fines para los cuales fueron concebidos, asegurando un servicio público orientado al interés general y a la generación de valor público (PCM, 2021).
La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de desarrollar los mecanismos e instrumentos destinados a fortalecer la lucha contra la corrupción desde un enfoque preventivo, y ejerce la rectoría técnica de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.
Para enfrentar efectivamente la corrupción, es necesario situar a los servidores públicos en el centro de la solución y enfocarse, de manera conjunta, en las causas del problema. En esa línea, es justo reconocer el potencial de la participación de la sociedad civil y los esfuerzos emprendidos desde el sector privado para fortalecer la integridad pública en nuestro país.

¿Qué Prácticas que afectan la integridad pública?
Dado que, en determinadas circunstancias, el comportamiento de un servidor público podría reflejar una desviación de los estándares éticos y de las normas que orientan su labor, es posible distinguir diversas prácticas que podrían afectar la integridad pública, según su gravedad y sus consecuencias, como:
a. Actos de corrupción
Los actos de corrupción son las prácticas de mayor gravedad por sus consecuencias. En lo que respecta a esta guía, comprenden los delitos contra la administración pública que involucran a servidores públicos de manera unilateral, en acuerdo con otro(s) servidor(es) público(s) o en complicidad con particulares (individuos o empresas).
Estos delitos están tipificados en el capítulo II del título XVIII del Código Penal, que contiene también las sanciones aplicables en cada caso. Los de mayor recurrencia son el peculado, la colusión, la negociación incompatible y el cohecho (o soborno).
Los actos de corrupción implican una grave vulneración de los valores, principios y normas que regulan el correcto y regular funcionamiento de la administración pública.
b. Inconductas funcionales
La inconducta funcional es un comportamiento indebido, por acción u omisión, que implica el incumplimiento de una función —la transgresión de los deberes y prohibiciones— derivado de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas internas de la entidad. Para ser considerada como tal, la inconducta funcional debe estar tipificada mediante disposiciones claramente establecidas y contar con una sanción definida.
Las inconductas funcionales están definidas de manera expresa en normas que enmarcan la actuación general del servidor público (por ejemplo, en la Ley del Código de Ética de la Función Pública o en la Ley del Servicio Civil), en normas de los órganos rectores de los sistemas funcionales o administrativos (reglamentos, normas técnicas, etc.) o en aquellas emitidas en el ámbito de los gobiernos regionales o locales (resoluciones, ordenanzas).
Asimismo, las inconductas funcionales constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción, ya sea en el marco del procedimiento de la Ley del Servicio Civil o de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
c. Prácticas cuestionables
Una práctica cuestionable es un comportamiento que se aleja de los principios éticos y de los valores de la organización, y que resulta contrario al sentido probo y leal que debe orientar el desempeño del servidor público en el ejercicio de la función pública. Suele tener su origen en el deterioro del carácter ético de determinados servidores y/o en la existencia de prácticas de este tipo, normalizadas o aceptadas de manera tácita en la entidad.
En contraste con las inconductas funcionales y los actos de corrupción, las prácticas cuestionables no llegan a ser sancionables a nivel administrativo; sin embargo, sí son reprochables socialmente y podrían ameritar el desarrollo de medidas desde la propia entidad para incorporar buenas prácticas en su reemplazo.
En el siguiente cuadro se muestran las principales diferencias entre los tres tipos de prácticas que afectan la integridad pública, considerando su posible tipificación (si la práctica implica la transgresión expresa de alguna norma) y sanción.

Entonces, para poder contrarrestar la corrupción desde adentro, es necesario reimpulsar, en todo el aparato público y en todos los niveles de gobierno, el enfoque de integridad pública. Este, si bien se ha implementado en diversas instituciones, requiere evaluaciones periódicas e impulsar la participación ciudadana en su vigilancia. Si queremos mejores servicios públicos y una atención adecuada en cualquier oficina, los servidores deben actuar con ética y probidad. Un actor fundamental en este proceso es el monitoreo y la vigilancia ciudadana, tomando en cuenta que ¡cuando le roban un sol al Estado, te roban a ti!
Sobre el autor:
Walter Andía es licenciado en Educación por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa-UNSA. Egresado de la Facultad de Administración Segunda Especialidad en Gestión Publica Regional Municipal-UNSA. Con estudios concluidos en Maestría en Gestión Pública por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha logrado los Diplomados en Gestión Educativa y Gestión Pública por la Universidad de Educación Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta. Ejerce la docencia en la IIEE L.V Beethoven-ASA (Arequipa). Es actualmente representante del SIMAG Arequipa(Sindicato Magisterial).