La tarde del 1 de agosto de 2024, en la sede de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) Caplina Ocoña, se realizó una reunión entre seis representantes de Southern Perú Cooper Corporation y el entonces director de la AAA, Ronald Fernández Bravo. En la cita, el —ahora— exfuncionario asegura que rechazó la solicitud de Southern para extraer agua residual de la laguna artificial de San Camilo con destino al proyecto minero Tía María.
Mientras Southern solicitaba un Permiso de Uso, la opinión técnica de la AAA era que correspondía la tramitar una Autorización de Uso. Esta última exigía presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que incluyera a la laguna como punto de extracción, requisito que la empresa no cumplía. Además, la normativa vigente impedía otorgar Permisos de Uso para actividades productivas o de construcción. En términos simples, Southern no podía acceder legalmente a esa fuente de agua sin modificar previamente su Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Estado.
Unas cuántas semanas después, esas objeciones técnicas quedaron sin efecto. No porque se hubiera presentado nueva información ambiental, ni porque se hubiera modificado el proyecto, sino porque cambió la norma que regulaba el procedimiento.
El 5 de septiembre de 2024, en el Diario Oficial El Peruano, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) publicó la modificatoria del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Derechos de Uso de Recursos Hídricos (R.J. 0357-2025-ANA) y en se ella amplió los alcances del Permiso de Uso de Aguas Residuales. El cambio normativo destrabó un proceso que hasta entonces había sido observado por instancias técnicas de la ANA. En ese sentido, el cambio generó el criterio técnico que facilitó otorgar el permiso.
En ese contexto, y tras la modificatoria, desde octubre de 2024, Southern cuenta con un Permiso de Uso para extraer y trasladar en cisternas al proyecto Tía María más de 2.5 millones de metros cúbicos de agua residual de la laguna de San Camilo durante dos años. El testimonio de Ronald Fernández Bravo, en exclusiva para Pancarta.pe, deja clara la tensión de aquel momento: cuando se negó a gestionar la solicitud, los ejecutivos de Southern, asegura que, le dijeron: “Entonces vamos a hablar con Lima». Semanas después, el trámite se destrabó en la capital mediante la modificación normativa descrita.

El dato disparador
Esta laguna artificial, formada desde 2003, es producto de las filtraciones de los cultivos de la irrigación San Camilo; además, la napa freática en la zona es alta. El uso de esta agua puede ser presentado como una acción de remediación ambiental, en la medida en que el cuerpo hídrico ha generado problemas en la infraestructura vial de la Panamericana Sur y mantiene a la población a la expectativa de un proyecto de drenaje que no se concreta, principalmente por conflictos vinculados a invasiones de terrenos. Lo que se cuestiona en el presente reportaje es como los cambios normativos pueden favorecer a la minera.
No obstante, la extracción del agua de la laguna fue algo que se dio sin consulta a la población de la zona. En abril de 2025 el periodista local de La Joya, Gorman Ollachica, (Prensa Rebelde TV-La Joya) le hizo el seguimiento a un camión cisterna que salía de la infraestructura de drenaje de la irrigación de San Camilo. El vehículo pertenecía a una contratista del proyecto La Llave (Minera Zahena), pero en su momento le fue atribuido a Tía María. Gracias a ese trabajo periodístico, quien escribe el presente reportaje realizó el seguimiento documental y en mayo de 2025 se corroboró que existía un Permiso de Uso de Agua en favor de Southern que databa del 28 de octubre del 2024. Entonces las autoridades locales se vieron sorprendidas, ya que estos permisos no habían sido socializados con ellos.

En este punto cabe reiterar que la extracción de aguas residuales de la laguna artificial de San Camilo no figura entre los puntos de captación del EIA del proyecto minero Tía María. Según las alternativas de suministro de agua contenidos en el documento ambiental, aprobado en 2014, las únicas opciones para el abastecimiento del proyecto son la captación de agua subterránea del río Tambo, la desalinización de agua de mar y los excedentes de la represa de Paltiture. Es decir, la laguna de San Camilo no era una fuente secundaria ni complementaria: simplemente no existía en el instrumento ambiental aprobado.
De acuerdo con Fernández Bravo, la intención de Southern Perú Cooper Corporation era acogerse a una figura administrativa —el Permiso de Uso— que le permitiera acceder al recurso sin la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en contra de la opinión técnica de la ANA, que sostenía que correspondía tramitar una Autorización de Uso.
Es decir, si no se hubiera cambiado la norma de la ANA, Southern Cooper no podría extraer agua residual de la laguna artificial de San Camilo, ya que su EIA desactualizado habría sido el principal obstáculo.

Trámite exprés
Desde 2018, Southern Cooper Perú venía solicitando un Permiso de Uso hídrico para extraer —durante 24 meses— aguas residuales de la laguna artificial de San Camilo. El tema llevaba estancado desde mayo de 2022 y se retomó en julio de 2024. Llama la atención que lo que no pudo resolverse en 6 años se finiquitó en, prácticamente, dos meses.
A continuación describiremos una serie de intercambios documentales, que revelan coincidencias entre la versión de Fernández, y la oposición técnica de la Autoridad Local del Agua Quilca Chili. Además del cambio normativo que ayudó a Southern a obtener el Permiso de Uso de agua descrito previamente. Todos los documentos que mencionaremos fueron rastreados a través de solicitudes de información por Transparencia.
El 8 de julio de 2024 la Autoridad Local del Agua Tambo Alto Tambo envía una consulta hacia su par de la cuenca Quilca Chili para resolver sobre si corresponde aprobar la solicitud de Permiso de Uso de agua de Laguna de San Camilo hecha por Southern.
Mientras tanto, en Lima, cuatro días después, el 12 de julio, se emite la Resolución Jefatural 265-2024-ANA, un documento en el que se aprueban los Criterios Técnicos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua. Esta resolución determinaba que los Permisos de Uso también podrían tener fines productivos o de construcción. Si bien es cierto el documento no tenía carácter vinculante —a nivel normativo—, sí era un paso previo para continuar con modificación del reglamento.
En ese contexto, el 26 de julio de 2024, la minera hizo una «Consulta sobre permiso de uso de aguas residuales para actividades de construcción» ante la Sede Central de la Autoridad Nacional del Agua. Para entonces ya había tomado conocimiento de la Resolución 265-2024-ANA, antes mencionada, y la usó para fundamentar sus preguntas.

Un informe clave
Por otro lado, en Arequipa, en lo que representó un pequeño revés temporal en las intenciones de Southern, tres semanas después, el 19 de agosto, el Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Quilca-Chili, Javier Segovia Gamio responde la consulta del ALA Tambo Alto Tambo, mediante Informe Técnico N° 0069-2024-ANA-AAA-CO-ST.CRHC.CH. El informe concluye que el pedido correspondía a una Autorización de Uso —por plazo determinado y ejecución de obras— y no a un Permiso de Uso, reiterando la obligación de adjuntar el EIA. Esto marcaba la posición de la AAA también respaldada por Fernández Bravo.

Sin embargo, solo una semana después, en Lima, el 27 de agosto, sale otro informe técnico de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos (0044-2024-ANA-DARH/AMSM). En ese documento se desarrolla la propuesta de modificatoria que, entre otros puntos, amplía el ámbito de los Permisos de Uso de agua hacia actividades productivas y de construcción, aspecto que previamente solo estaba reservado para trámites por Autorización de Uso. El puente necesario ya estaba construido.
El círculo termina por cerrarse el 4 de septiembre cuando se aprueba el Informe legal N°0862-2024-ANA-OAJ que da luz verde para que ese mismo día se firme la Resolución Jefatural N°0357-2024-ANA, que modifica el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, que fue publicada al día siguiente en el Diario Oficial El Peruano. Después de esto lo demás resultó ser puro trámite.

Cuestión de tiempo
La nueva resolución faculta «el uso de aguas residuales para fines productivos, lo que incluye procesos de producción y actividades previas» (art. 35, inc. 2). Esto habilita a las Administraciones Locales del Agua —en este caso ALA Tambo-Alto Tambo— a conceder un Permiso de Uso de Agua Residual durante la fase de construcción de cualquier proyecto sectorial, incluido el minero. Es decir, en este caso, reiteramos, ya no es necesaria la figura de Autorización porque el consumo hídrico con fines productivos también se consigna en la figura de Permiso.
Coincidentemente, cuatro días después de la publicación de la norma técnica, el 9 de septiembre de 2024, la ANA responde la consulta de Southern Cooper y mediante Informe Técnico 049-2024-ANA concluye que un Permiso de Uso puede otorgarse para fines constructivos y mineros, basándose, convenientemente, en la modificatoria del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Es así que tras la publicación de la norma y el informe técnico citado, y, también, usando ambos documentos como referencia, Southern solicita al ALA Tambo Alto Tambo continuar con el trámite de Permiso de Uso de aguas superficiales de la laguna de San Camilo el 25 de septiembre del 2024. La suerte estaba echada.
Un mes después, el 28 de octubre de 2024 se aprueba Resolución Administrativa N° 0263-2024-ANA-AAA.CO-ALA.TAT autorizando la extracción de 2 millones 532 mil 547 metros cúbicos de agua residual de la laguna de San Camilo teniendo puntos de captación en las zonas del cuerpo de agua pertenecientes a los distritos de Vítor (Arequipa) y Mollendo (Islay). Esta resolución fue firmada por el Administrador Local del Agua Tambo Alto Tambo, Angel Gustavo Zevallos Quezada.

Mutis
Consultamos con el jefe de Comunicaciones de Southern, Paul Lostaunau, a quien le enviamos por WhatsApp un cuestionario de 12 preguntas respecto a si hubo o no intervención de Southern en la secuencia de la modificatoria de la norma técnica descrita en el presente reportaje. También le preguntamos sobre la reunión de los ejecutivos de Southern con Ronald Fernández. En este caso su respuesta fue que se encontraba de vacaciones y que derivaría nuestras consultas «para revisión». Después de ello no hemos recibido alguna comunicación adicional.
También logramos obtener el contacto del señor Guido Bocchio quien respondió nuestro llamado, pero prefirió mantener silencio. «No estoy autorizado para brindar declaraciones periodísticas», sostuvo cuando se le preguntó sobre su participación de la reunión del 1 de agosto en la sede de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña.
Todo lo narrado en el presente reportaje ayuda a comprender una afirmación que, en su momento, pareció una provocación a la que nadie le dio la importancia debida.
En septiembre de 2023, en plena convención minera, la periodista arequipeña Roxana Aquino le preguntó al presidente ejecutivo de Southern Perú Cooper Corporation, Óscar Gonzáles Rocha, cuál era su opinión respecto a las declaraciones del entonces premier, Alberto Otárola, quien dijera que el proyecto Tía María no formaba parte de la agenda del gobierno. «Entonces habrá que cambiar de gobierno», respondió el ejecutivo mexicano.
La secuencia documentada en este reportaje aporta elementos para que usted, estimado lector, pueda interpretar aquellas palabras.
Dato
De acuerdo al portal de Consulta Ciudadana de Proyectos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, el 15 de agosto de 2025 Southern presentó su solicitud para Modificar el EIA de Tía María. Este proceso puede tardar hasta dos años e incluye la reconfiguración de la línea base ambiental y social. Es decir deben revisarse, nuevamente las zonas de impacto ambiental y ejecutar mecanismos de participación ciudadana para socializar la modificatoria. Consultamos por correo, a la jefa de Comunicaciones del Senace, Ana Bardales, respecto al estatus de la vigencia del actual EIA de Tía María, pero hasta el cierre de la presente edición no obtuvimos respuesta.
Por otro lado, uno de los hechos que nos llamó la atención es que el 28 de agosto de 2024, una semana antes de la modificatoria del reglamento, se llevó a cabo una reunión entre el entonces ministro de Desarrollo Agrario, Angel Manero Campos, y los ejecutivos de Southern Felipe Gonzales y Miguel Oviedo en la sede del Ministerio. Pudimos contactarnos con el exministro vía WhatsApp para preguntarle sobre la agenda de la reunión. Para intereses periodísticos considerar el último párrafo de su respuesta. Transcribimos la totalidad de sus declaraciones porque ese fue el compromiso al hacerle nuestras consultas.
«Gracias por la comunicación: con la empresa Southern tuvimos varias reuniones para abordar temas como la importancia de que desalinicen agua de mar para sus operaciones; informar sobre avances de la represa de Yanapuquio; la posibilidad de hacer otra represa vía Obras por Impuestos y sobre un proyecto de recuperación de Andenes para Moquegua, Arequipa y Apurimac.
Los temas de derechos de agua son competencia de la Autoridad Nacional del Agua – ANA y para ello tienen autonomía técnica y administrativa. Sin embargo, debo añadir que fue política de mi gestión desarrollar de forma ambiciosa infraestructura de almacenamiento hídrica para asegurar el agua para la.población, para el agro y también para la minería.
Asimismo, respaldo todo cambio normativo que pudiera haber hecho la ANA durante mi gestión y que han permitido un mejor aprovechamiento de los recursos hídricos».