Tribunal de Honor del Colegio de Periodistas cuestiona “valoración subjetiva” del Tribunal de Arequipa y revoca sanción a Roberth Orihuela

El Tribunal de Honor Nacional revocó por unanimidad la sanción impuesta al periodista Roberth Orihuela al concluir que el fallo arequipeño se basó en una “valoración predominantemente subjetiva”. La instancia nacional también declaró infundada la denuncia de Carlos Zanabria.

El Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Periodistas del Perú le enmendó la plana a su par arequipeño y, por unanimidad, el 21 de noviembre último resolvió revocar la resolución N.º 002-2025-THA que suspendía por un año de sus derechos institucionales al periodista Roberth Orihuela. El Tribunal concluye que la resolución inicial se basó en una evaluación “predominantemente subjetiva». Además también declaró infundada la queja interpuesta por el también periodista Carlos Zanabria Angulo quien acusaba a Orihuela de haberlo agraviado y generarle perjuicio familiar y profesional.

Para quienes no recuerden este embrollo, en agosto de 2025, Zanabria presentó una queja formal ante el Tribunal del Honor del Consejo Departamental Arequipa (THA), presidido por la colega Nery Alemán, e integrado por Antonio Ríos Angulo y Wilfredo Mendoza Rosado, respecto a la emisión del reportaje firmado por Orihuela: «Carlos Zanabria ahora es especialista en interculturalidad en el Ministerio de Cultura, pero no cumple el perfil».

La resolución del Tribunal de suspender a Orihuela, el 2 de octubre, se basó en que supuestamente se usaron calificativos agraviantes en contra de Zanabria en el reportaje. En la investigación se cuestiona que Zanabria Angulo no tenga ni los estudios ni la experiencia necesaria para ejercer el cargo de especialista en Interculturalidad en el Ministerio de Cultura. Orihuela usa la palabra «Camaleón» y la pregunta «¿Le metió el dedo al comité seleccionador del Ministerio de Cultura?». En base a ambas expresiones el THA emite la sanción antes mencionada.

Cabe mencionar que, de acuerdo a la defensa de Orihuela, el uso de la palabra «camaleón» hace alusión a la capacidad de Zanabria para acceder a cargos en los cuales no acredita experiencia y no están relacionadas con su especialidad que es la comunicación y el periodismo. La segunda («meter el dedo») tiene que ver con la discrepancia entre lo declarado en su hoja de vida y lo que está consignado en sus certificados de trabajo lo que implica que Zanabria mintió para acceder al puesto.

Publicación de la discordia emitida en Diario Revelación el 18 de agosto de 2025.

«Valoración predominantemente subjetiva»

El recurso de apelación presentado por Roberth Orihuela ante el Tribunal de Honor Nacional fue evaluado por el presidente de Tribunal, Guido Duarte Plata, quien presentó una ponencia con sus principales conclusiones el 21 de noviembre del 2025 (la resolución fue emitida 3 días después).

El aspecto, tal vez, más llamativo es que el Tribunal de Honor Nacional subraya que su par arequipeño «realizó una valoración predominantemente subjetiva y no fundamentó con suficiencia la existencia de falta ética grave, ni la proporcionalidad de la sanción impuesta», remarca. Esta es quizá la parte más contundente que desbarata el criterio del Tribunal arequipeño.

De acuerdo al director de Solidaria Perú, Arturo Salas Vildoso, lo que se ha buscado en esencia es desacreditar —con la denuncia y la posterior sanción revocada— al periodista Roberth Orihuela. «Tanto este señor Zanabria como el Tribunal (en Arequipa), han buscado descalificarlo en su rol de periodista de investigación. Además de limpiar indebidamente a quien se está cuestionando sobre la base de lo que es un trabajo periodístico de investigación», señaló.

«Acá operó la subjetividad. Se quebró el estándar de imparcialidad que debe caracterizar a un tribunal sancionador porque se le dio a Zanabria la posibilidad de ampliar lo que en su demanda primigenia no hizo», señaló Salas Vildoso, quien aseguró que desde el principio se estuvo inclinando la balanza en contra de Orihuela. «Yo en su momento lo dije, aquí le están haciendo un favor a uno en claro perjuicio de otro», aseguró el representante de Solidaria Perú.

Para el abogado y docente de la Universidad Nacional de San Agustín, Jorge Sumari, la resolución que enmienda la plana al Tribunal arequipeño evidencia que se carecía de la debida motivación. De acuerdo a su explicación, el criterio técnico general para la emisión de una resolución sancionadora —que cumpla con ser objetiva— en cualquier entidad (publica o privada) debe seguir la lógica en que los hechos y la norma aplicable queden totalmente claras para que la conclusión sea inobjetable. Este no sería el caso. «Nunca debió ser procesado y por eso su sanción está siendo levantada», señaló Sumari.

Para Jorge Sumari también pudo haberse dado el escenario en que los integrantes del Tribunal de Honor arequipeño estuvieron convencidos de tener la razón. «Con esa convicción sancionaron. A partir de una apreciación subjetiva, un poco acelerada y precipitada, valoraron indebidamente las pruebas, los hechos, sin tomar en cuenta los parámetros constitucionales». El propio Sumari aclaró que esta es una apreciación de buena fe, sin embargo ello no minimiza la gravedad del asunto.

No se acreditó ofensa

Otro aspecto que también es importante resaltar es que la resolución del Tribunal de Honor Nacional advierte que «no se ha acreditado que las expresiones empleadas por el periodista Orihuela Quequezana constituyan ofensa grave, ni que hayan sido formuladas con intención dolosa», consigna el documento. En este aspecto, la propia defensa de Orihuela señaló que usó las expresiones antes descritas como analogía a los cuestionamientos contra Zanabria como funcionario público, no como periodista.

El propio Tribunal cita en sus considerandos que «de la revisión integral del expediente, el Tribunal de Honor Nacional advierte que las expresiones cuestionadas por el denunciante se encuentran en el marco de la crítica periodística dirigida a un funcionario público, ámbito en el cual la jurisprudencia constitucional e interamericana exige un estándar mayor de tolerancia, privilegiando la libertad de expresión como garantía esencial en una sociedad democrática» señala.

«Si a un funcionario en el ejercicio de sus funciones se le identifican ciertas inconductas lo que lo que hace la prensa es difundirlo. No hay ningún tipo de difamación o afectación cuando no se le imputa ningún tipo de delito al funcionario», explicó Sumari.

Además, cabe advertir que en la resolución del Tribunal de Arequipa no se fundamenta de forma contundente, objetiva y académica cómo estas expresiones constituyeron realmente una ofensa.

«Yo creo que debió explicar, ¿no? De manera pormenorizada el Tribunal de Honor de Arequipa en qué consistía cada una de las palabras (en las que basó la sanción a Orihuela). Y su interpretación correspondiente. ¿Para qué? Para que el Tribunal de Honor a nivel nacional luego de la apelación den el valor necesario», afirmó el exdecano del Colegio de Periodistas de Arequipa, Robert Silva.

Es preciso resaltar que Silva tiene una opinión más conservadora respecto a las frases usadas por Orihuela, con las que también expresó su desacuerdo profesional. Sin embargo, a pesar de sus objeciones, sostuvo que se debe respetar la resolución del Tribunal Nacional.

En ese sentido, también, la resolución del Tribunal de Honor Nacional exhorta a Orihuela a «mantener prudencia y mesura en el uso de expresiones idiomáticas y calificativos en sus futuras publicaciones, en observancia de los valores institucionales y éticos del Colegio de Periodistas del Perú», concluye en su parte expositiva.

Para finalizar esta historia, quienes ejercemos el periodismo sabemos que una de las principales consecuencias de enfrentarse a núcleos de poder o personajes cuestionables es sufrir de algún tipo de persecución o acoso. Desde esta casa periodística tenemos la opinión que la sanción fue irregular y por demás injusta. Desde nuestra perspectiva, hasta hace unos meses era impensable que el propio Colegio de Periodistas emitiera resoluciones que atentaran directamente contra el derecho de Libertad de Expresión de sus agremiados, sobre todo de quienes se dedican a la investigación y la denuncia periodística. Afortunadamente, creemos que el camino está corregido.